REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2003-000001
ASUNTO : BV01-P-2003-000001


Por cuanto en fecha 15 de Diciembre tome posesión de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en virtud de que la Juez Titular del Despacho Dra. Carlota Serrano, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente Causa. Visto el informe Evolutivo procedente de la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Lic. Cruz Paraguan, correspondiente al sancionado, TOCUYO PINTO LEONEL JOSE, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Y 629 Eiusdem , procede a la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fue impuesta al ciudadano TOCUYO PINTO LEONEL JOSE, y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 02 de agosto del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Control Nª 01 de Primera Instancia sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano TOCUYO PINTO LEONEL JOSE, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, al declararlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescente cometido en agravio del niño ELVIS JOSE MENDOZA.-

En fecha 07 de noviembre del 2008, el sancionado TOCUYO PINTO LEONEL JOSE, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad de Formación Integral Barcelona.

En fecha 14 de Enero del 2008, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado TOCUYO PINTO LEONEL JOSE, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: El adolescente vive con su pareja e hijos en una vivienda de tenencia propia, asume sus roles con responsabilidad se desempeña en la economía informal vendiendo perros calientes. Conductualmente ha mejorado porque muestra arrepentimiento por el delito“Abuso sexual a niños y considera que lo sucedido fue producto de su inmadurez hace 05 años y ha decidido no involucrarse en hechos penales o contrarios a la moral. El servicio social considera que tiene una evolución sastifactoria porque ha asumido su responsabilidad social e individual; en cuanto a su incorporación al área educativa manifiesta no tener tiempo por lo que se le aplican nuevas estrategias motivacionales.Evaluación conductuales Siquiátrica de seguimientos Joven adulto de 19 años de edad quien acude a evaluación siquiátrica debido a la comisión del delito de Abuso Sexual a niños; sin embargo para el momento de la presente evaluación el joven Leonel manifiesta estar arrepentido de los sucedido y agrega que para el momento de los hechos era un adolescente inmaduro pero que ahora es adulto cociente ha evolucionado mentalmente, convive con su pareja y tiene una hija de 1 año y 8 meses, compro vivienda y esta integrado al área laboral como expendedor de alimentos(comida Rápida).”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de él emanan elementos de convicción de que el prenombrado sancionado está alcanzando su formación integral,ya que el mismo esta incorporado al campo laboral, cumpliendo el rol de pareja y padre con responsabilidad, mantiene actualmente una relación y comunicación intrafamiliar estable, efectiva, no esta adherido a pares inadecuados y recibe orientaciones sobre conveniencias sociales y sus consecuencias, , lo que le permitirá adquirir herramientas que le permitan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de lo que se desprende que se esta cumpliendo con las metas del plan Individual y con ello los objetivos de la medida impuesta; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO GOMEZ por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 20 de Junio del 2007, en la cual el sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 14 de Enero del 2009, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 08/09/1988, de, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.0932, hijo de la ciudadana Teresa de Jesús Conoto y Omar Celestino Fajardo, residenciado en la Barrio Colombia calle 23 de Enero casa 2-44, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE (E)

ABOGADA ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER
Número de Boleta: