REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000477
ASUNTO : BP01-D-2008-000477


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, mediante la cual impuso al ciudadano: CARLOS EDUARDO PERDOMO VICENT, Venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/08/ 1991, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª20.171.212., hijo de los ciudadanos Mildred Isabel Vicent y Jorge Eduardo Perdomo Vicent, residenciado en el sector de Casco Viejo calle Orinoco casa Nº 45-A Estado Anzoátegui, teléfono 0283-2316052, la Medida SERVICIO A LA COMUNIDAD , por el lapso de seis ( 06) meses, conforme lo señalado en el articulo previsto en el articulo 620 literal B y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al declararlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronuncimamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la Ejecución de la Sanción impuesta al Joven Arriba indicado, toda vez que consta en autos que la entidad encargada del seguimiento del caso, esta ubicada en la localidad donde reside.-
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene la competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.-
TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado CARLOS EDUARDO PERDOMO VICENT, consiste en Servicio a la Comunidad , conforme lo señalado en el articulo previsto en el articulo 620 literal B y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la cual consistente en Tareas encomendadas en forma gratuita, por el periodo que no exceda de seis meses, , durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingo y días feriados, pero sin perjudicar sus asistencias al Trabajo o la Unidad Educativa si fuera el caso. Asimismo debe prestar el servicio a la comunidad en el Hospital Luís Felipe Guevara de El Tigre, en el área de mantenimiento por el plazo de seis meses, CUARTO: Que la mencionada medida amerita seguimiento especializado. debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea publico o privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales y en todo caso por personas con conocimientos experiencias y vocación para adolescente, en el caso concreto de alli que esta Juzgadora ordena su cumplimiento en la Entidad arriba indicada.-
QUINTO: a los fines de imponer al sancionado CARLOS EDUARDO PERDOMO VICENT, líbrese boleta de convocatoria para el acto de Imposición de la medida de Imposición de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Barcelona y que ha de llevarse a efecto el día 19-02- 2009 a las 11: 00 horas AM. Materializado dicho acto líbrese oficio al en el Hospital Luís Felipe Guevara de El Tigre. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-
La Juez de Ejecución

Abg. ERIKA GARCIA GONZALEZ,

LA SECRETARIA

Abg. MARALEX SANCLER.-




Hora de emisión: 11:29 AM

Número de Boleta: