REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2009-000001
ASUNTO : BP01-C-2009-000001


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de agosto 2008 por el Juzgado Primero en Función de Control Nª 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Extensión Acarigua, por declinatoria del Juzgado de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que sancionó al Adolescente GIOVIN ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 26 de Octubre de 1992, hijo de los Ciudadanos Vilma González y Giovanny Ramos estudiante del quinto año en el Liceo Dr. Luís Beltran Pietro Figueroa sección E, titular de la cédula de identidad Nª 21.394.203, titular de la cédula de identidad Nº 18.230.423, residenciado en calle Arismendi con Libertad, sector Rómulo Gallegos Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año, conforme el articulo 620 literal d, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, al declararlo responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTI; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdemDe igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano GIOVIN ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.

Las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

TERCERO En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el ciudadano GIOVIN ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

En este orden de ideas, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”

En una interpretación restrictiva de la disposición antes indicada, se desprende que solo se indica que el Plan Individual es para la medida de Privación de Libertad, sin embargo, considera quien aquí decide, que el Plan Individual, constituye un elemento fundamental, para determinar si el Joven al transcurrir el cumplimiento de la medida, sea esta Privativa de Libertad, Semi-Libertad, Libertad Asistida, e Incluso Servicios a la Comunidad, que le haya sido impuesta ha adquirido las herramientas necesarias a los fines de no incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, a partir de las carencias que hayan sido detectadas en el Plan Individual; en este sentido, Sarai Pérez Aquerreta, en un Trabajo sobre El Plan Individual en las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Libro sobre Segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terceras Jornadas sobre la LOPNA, expresa: “El plan individual es la guía por excelencia de la ejecución de cualquier medida de responsabilidad penal del adolescente, a excepción de la amonestación verbal que se agota en si misma.” (2002: p. 267). Coincide quien aquí decide con lo planteado por la ciudadana antes mencionada, por considerar que es fundamental establecer una impresión general sobre el adolescente, en las áreas, psicológicas, psiquiátrica, social y educativa, fundamentalmente, determinar sus carencias, a partir de las cuales se abordaran las estrategias que se implementarán para alcanzar las metas a corto, mediano y largo plazo, que incidirán en el logro de la finalidad educativa de las medidas plasmada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la formación integral del adolescente sancionado, en el caso de marras del ciudadano GIOVIN ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, y su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 629 ejusdem; siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, solicitar la elaboración del Plan Individual en la Medida de Libertad Asistida, como es en el caso de marras, Al Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional del Menor, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado


CUARTO: A los fines de imponer al sancionado GIOVIN ALEXANDER RAMOS GONZALEZ de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO impuesta por el Juzgado de Control Nª 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Acarigua, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DULCE URDANETA PETTI.-
QUINTO El Joven GIOVIN ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, a de comparecer al día siguiente siguientes del recibo de la presente boleta a los fines de su imposicion. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARALEX SANCLER



Hora de emisión: 6:05 PM

Número de Boleta: