REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000563
ASUNTO : BP01-D-2008-000563
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y RELGAS DE CONDUCTA.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de Diciembre de 2008 dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui quien sancionó a los jóvenes LUIS ANDRES CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nª 24.707.918, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha17-01-991, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero hija de los ciudadanos Luís Andrés Lezama y Liliana Carvajal, residenciado en Calle El Paraíso Sector I casa Nª 19 , Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LEONARDO DANIEL MARCHAN Titular de la cédula de identidad Nª 23.734.394 venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-08-1992, de 16 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Leonardo Marchan y Luisa Luvo, profesión u oficio Obrero residenciado en calle Brisas del Mar carrera N 22 Nª 14-108 Buenos Aires Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0416.3813448 (mama) con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN ( 01 )AÑO, consistente en la obligación para los acusados de no acercarse a las victimas del presente proceso, ni al lugar donde fue cometido el hecho objeto de la actual controversia penal, dedicarse al área laboral y / o educativa debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución prueba de ello durante el lapso que dure la sanción,; según lo previsto en el articulo 620 literales b y d, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 y 625 Ejusdem, al encontrarlos responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en e articulo 458 y 83 del Código Penal, en agravio DE LA AGENCIA DE LOTERÍA SANTA BARBARA y las ciudadanas MERIDA DE JESUS GUAREGUA, STHEPHANIA DE LOS ANGELES SANCHEZ GUAREGUA Y LILIBETH DE LOS ANGELES VERA GUAREGUA, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a los jóvenes arriba identificados , toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde éstos residen.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente., en base a ello esta juzgadora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación de la sancionada, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, en consecuencia debe oficiarse a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados.
CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.
QUINTO: Que la medida impuesta a los Jóvenes LUIS ANDRES CARVAJAL Y LEONARDO DANIEL MARCHAN, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.
SEXTO: A los fines de imponer a los sancionados de marras de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) AÑO , que ha de llevarse a cabo el 25 DE FEBRRO DE 2009 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
10:00 AM
Hora de emisión: 10:00 AM
Número de Boleta: