REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002630
ASUNTO : BP01-P-2007-002630

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Diciembre de 2008 dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui quien sancionó al joven ALEXANDER DAVID BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 21.387.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/ 10 / 1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DEYSY RODRIGUEZ Y ORANGEL BETANCOURT, residenciado en Barrio Santo Domingo calle 27 de Febrero casa Nª 11 Barcelona teléfono 0424-8526645, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES consistente en prestar servicio en una Institución Publica que será establecida por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en horario que no entorpezca las actividades diarias del sancionado las cuales deberá cumplir en forma sucesiva; la cual deberá cumplir en el Hospital Luís Razzetti de Barcelona, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c y d, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 625 y 626, 622 Ejusdem, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento al encontrarlos responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en e articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano JOSE AGUSTIN CARABALLO, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a los jóvenes arriba identificados , toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde éstos residen.

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente., en base a ello esta juzgadora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación de la sancionada, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, en consecuencia debe oficiarse a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados.

CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.

QUINTO: Que la medida de Libertad Asistida impuesta al Joven ALEXANDER DAVID BETANCOURT RODRIGUEZ, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada, mientras que el Servicio A La Comunidad consisten en tareas encomendadas al sancionado en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses durante una jornada máxima de ochos horas semanales preferentemente los días sábados y domingo y días feriados, pero sin perjudicial sus asistencias al trabajo a la unidad educativa si fuera el caso, estas tareas deberán ser asignadas según las aptitudes del sancionado servicios asistenciales o programas comunitarios publico: De manera que el sancionado de autos debe ser insertado en un programa en la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona. Asimismo deberá prestar servicios en el Hospital Universitario Luís Razetti de Barcelona en el área de mantenimiento por el plazo de seis (06) meses.

SEXTO: A los fines de imponer al sancionado de marras de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS ( 06) MESES , que ha de llevarse a cabo el 25 DE FEBRERO DE 2009 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER


11:46 AM


Hora de emisión: 11:46 AM