REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000044
ASUNTO : BP01-D-2009-000044

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Noviembre de 2008 dictada por el Juzgado De Municipio Anaco De La Circunscricpicion Judicial Del Estado Anzoátegui quien sancionó a al adolescente HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO venezolano, nacido en fecha 11-03-1990, titular de la cédula de identidad Nª 18.594.401, domiciliado en Callejón Bolívar casa Nª 04 sector Viento Fresco e Anaco Estado Anzoátegui, hijo de Humberto Romero y Yoleida Sabino con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02 )AÑO, consistente en la obligación de dedicarse al área laboral y / o educativa debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución prueba de ello durante el lapso que dure la sanción, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis ( 06) MESES consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses durante una jornada máxima de ocho horas preferentemente los días sábados , domingo y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, los cuales según lo previsto en el articulo 620 literales b, c y d, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, al encontrarlos responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en e articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ELIANNYS MAIRET DE LA TRINIDAD RAMIREZ Y EDGAR MORALES; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en el articulo 277 y 416 del Código Penal en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.

De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el Adolescente HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.

En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

Es importante resaltar, que el SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, para el ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, y se comisiona al Equipo técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano antes mencionado en el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad.

En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de EL TIGRE , Estado Anzoátegui.

En la medida de REGLAS DE CONDUCTA , el ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO se obliga a seguir con sus estudios y a trabajar con el objeto de promover y asegurar su formación, y del cual debera consignar constancia respectiva ante la sede del Equipo técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento.-

En este orden de ideas, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”

En una interpretación restrictiva de la disposición antes indicada, se desprende que solo se indica que el Plan Individual es para la medida de Privación de Libertad, sin embargo, considera quien aquí decide, que el Plan Individual, constituye un elemento fundamental, para determinar si el Joven al transcurrir el cumplimiento de la medida, sea esta Privativa de Libertad, Semi-Libertad, Libertad Asistida, e Incluso Servicios a la Comunidad, que le haya sido impuesta ha adquirido las herramientas necesarias a los fines de no incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, a partir de las carencias que hayan sido detectadas en el Plan Individual; en este sentido, Sarai Pérez Aquerreta, en un Trabajo sobre El Plan Individual en las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Libro sobre Segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terceras Jornadas sobre la LOPNA, expresa: “El plan individual es la guía por excelencia de la ejecución de cualquier medida de responsabilidad penal del adolescente, a excepción de la amonestación verbal que se agota en si misma.” (2002: p. 267). Coincide quien aquí decide con lo planteado por la ciudadana antes mencionada, por considerar que es fundamental establecer una impresión general sobre el adolescente, en las áreas, psicológicas, psiquiátrica, social y educativa, fundamentalmente, determinar sus carencias, a partir de las cuales se abordaran las estrategias que se implementarán para alcanzar las metas a corto, mediano y largo plazo, que incidirán en el logro de la finalidad educativa de las medidas plasmada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la formación integral del adolescente sancionado, en el caso de marras del adolescente HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO y su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 629 ejusdem; siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, solicitar la elaboración del Plan Individual en la Medida de Libertad Asistida, como es en el caso de marras, Al Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, de EL Tigre, Estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional del Menor, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado

El ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día JUEVES 26 DE FEBERO DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDAS POR EL PLAZO DE DOS AÑOS , SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, consistentes en: la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad de EL TIGRE Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, y se comisiona al Equipo técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de EL TIGRE Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al sancionado de marras, en el cumplimiento de la medida ya indicada; y REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación de estudiar y trabajar durante el tiempo que dure la medida, impuestas al ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO, EN FORMA SIMULTANEAS, en sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, por haber sido declarado responsable en la comisión de los delito de ROBO A MANO ARMADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO ELIANNYS MAIRET DE LA TRINIDAD RAMIREZ Y EDGAR MORALES; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 277 Y 416 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO ,SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO SABINO, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día JUEVES 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de las Medidas antes indicadas. TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado, de la medida de Libertad Asistida. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal b,c y d 621, 624, 625 y 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER






2:51 PM




Hora de emisión: 2:51 PM

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