REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000493
ASUNTO : BP01-P-2006-000493

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ , por el plazo de DOS (02) AÑOS y lo hace en los siguientes términos “ En fecha 16 de Enero de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 292 -09 de fecha 08 de Enero de 2009 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la Lic.CRUZ PARAGUAN, coordinadora de la Unidad de Formación Integral Barcelona correspondiente al joven AVILA RODRIGUEZ DAVID ANTONIO el cual expresa “ El Joven Adulto se mantiene viviendo con su pareja e hijo de 01 años de nacido en el hogar de sus padres continua trabajando en la venta informal de pollos con el señor Belisario Cruz, se observa en el preocupación para mejorar sus condiciones de vida y esta tramitando un empleo fijo para poder cubrir la demanda económica de su grupo familiar, En referencia a sus asistencia ante la Unidad de Formación Integral, Barcelona han sido regulares, interrumpidas durantes los meses de septiembre, octubre hasta el 11-11-08, motivado a que estuvo detenido hasta esa fecha en Polisotillo acusado de tenencia ilegal de droga, En fecha 17-11-2008 el joven retoma sus presentaciones por el servicio y explica que la droga presuntamente fue sembrada por los funcionarios de Polisotillos, ahora tiene otra causa con régimen de presentaciones cada 15 días por el Tribunal penal de Adultos. De acuerdo a las circunstancias el servicio policial aplico terapias de conciencias sobre el daño que ocasionan las drogas a nivel individual, familiar y social; además de la responsabilidad legal que ello implica. Se reforzó en los valores morales y se le proporciono herramientas personales para disminuir los riesgos de ser intervenido por los cuerpos policiales.”

En fecha 15 de Octubre de 2007, consta en los folios 184, 185 de la pieza I acta de imposición de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado David Antonio Avila Rodríguez.

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Ejusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, Conforme lo aquí descrito se evidencia que el plan individual elaborado por los especialistas están acordes con los objetivos establecidos en la sanción como es el pleno desarrollo de las potenciales del sancionado y la adecuada convivencia familiar y social, y que el joven está acatando las orientaciones impartidas y ello es así pues del informe evolutivo se desprende que el joven ha demostrado responsabilidad en el programa al cual está inserto, tiene mejor convivencia familiar quienes lo han apoyado con su participación, a pesar de haber estado interrumpida durante los meses de septiembre, octubre motivado a que estuvo detenido,pues es esa la finalidad de la medida , de manera que esta juzgadora al observar que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, está cumpliendo con su objetivo y es opinión de los especialistas tratantes que el sancionado continué con la misma, es en virtud de ello que, quien aquí decide ACUERDA MANTENER la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al referido joven por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al joven adulto DAVID ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, por el Tribunal de Control No 01 Seccion Adolescentes de este Circuito Judicial faltándole por cumplir NUEVE ( 09) MESES de la medida impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio del la Ciudadana MARIA MONTESINOS ARBOLA y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. ERIKA GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MARALEX SANCLER