REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000103
ASUNTO : BP01-D-2008-000103
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto FRANCISCO JOSE PARABABIRE HERRERA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 29 de Abril de 2007 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró responsable al joven FRANCISCO JOSE PARABABIRE HERRERA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y penado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ y lo sancionó con la medida de de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO.
En fecha 29 de Abril de 2007, este tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y el joven fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona para el seguimiento del caso.
En fecha 02 de Junio de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado, impuso al sancionado aquí identificado de la sanción en comento.
Ahora bien, en fecha 21 de Enero de 2009, se recibio oficio Nª 299-09 suscrito por la Lic Cruz Paraguan Coordinadora ( e) de la Unidad de Formación Integral de Barcelona, remitiendo informe evolutivo del Joven PARABABIRE HERRERA FRANCISCO JOSE, el cual contiene “ El Joven ha cumplido con las asistencias programadas por la Unidad de Formación Integral, demostrando una actitud receptiva ante las orientaciones del Equipo Técnico. De acuerdo al Plan individual trazado mejoro en cuanto al consumo de cannabis ( Marihuana) sustituyéndola en estos dos últimos meses por cigarrillos, se le continua concientizando sobre el perjuicio que ocasiona al organismo las sustancias psicotrópicas y el tabaquismo. Según expresión del joven se mantiene alejando de los pares inadecuados y de las situaciones de riego, el servicio policial refuerza la convivencia e interrelaciones con las personas que le proporcionan un modelo de vida saludable, en los actuales momentos se desempeña como obrero de la construcción, contratado por la Empresa Puente Real, considera que este oficio le genera buenos ingresos (1.500) semanal los cuales utiliza para mejorar sus condiciones de vida.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas enunciadas, la juzgadora observa que el sancionado FRANCISCO JOSE PARABABIRE HERRERA está sometido a la orientación, asistencia y supervisión del médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral de esta ciudad, quien elaboró el PLAN INDIVIDUAL con la participación del sancionado, el cual expresa la impresión diagnostica: “A mejorado en cuanto al consumo de sustancias (cannabis) Estableciendo como OBJETIVOS: Inserción Educativa”
Ahora bien, corresponde a esta juzgadora vigilar si este plan esta acorde con los objetivos establecidos en la Ley, al respecto observa que efectivamente en cumplimiento de esta atribución garantista de legalidad, aprecia que el plan fue elaborado con la participación del sancionado de marras y que las metas y objetivos trazados, son con miras a lograr la reintegración de éste a una adecuada vida familiar y social.
Del informe evolutivo descrito se desprende que el sancionado está insertado a un programa diseñado por la entidad encargada del seguimiento de su caso, está recibiendo psicoterapia de apoyo y orientación, basado en normas, valores y autoestima, con miras a erradicarse adicción y a tener conciencia de las consecuencias nefastas para su salud y del daño social y por ello es que esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado, FRANCISCO JOSE PARABABIRE HERRERA POR EL PLAZO DE UN (01), de la cual computadas las fechas de 02-06-2008 en la cual el sancionado dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta el 20 de Enero de 2009, fecha en la cual fue elaborado el ultimo informe evolutivo ha cumplido SIETE ( 07) MESES, faltándole por cumplir CINCO ( 05) MESES, . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto FRANCISCO JOSE PARABABIRE HERRERA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG MARALEX SANCLER
8:34 AM
Hora de emisión: 8:34 AM
Número de Boleta: