REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000301
ASUNTO : BP01-D-2008-000301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 15 de Diciembre del año 2008, tome posesión del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, en virtud de que la Juez Titular Dra. Carlota Serrano se encuentra disfrutando de su vacaciones anuales correspondiente me aboco al conocimiento de la presente causa.-
Visto el escrito interpuesto por ante este tribunal por el Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica Tercera Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente del sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al prenombrado sancionado, ante dicha petición este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 4 de Julio del año 2008, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual se ordeno la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Seccion Adolescente de Barcelona, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y con ello la ejecución de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS; impuesta al sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA

En fecha 20 de Noviembre del año 2008, el ciudadano JOSE LUIS LUCES TAYUPO, fue impuesto, de la Medida de Libertad Asistida, y sometido bajo orientación, asistencia y vigilancia del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral Barcelona,

En fecha 13 de Enero del 2009, se recibió plan individual del adolescente Jose Alejandro Tuarez Tayupo, realizado por la Unidad de Formación Integral con especificación clara del Diagnostico, metas, objetos y estrategias a utilizar.

En esa misma fecha la citada unidad remite a este despacho constancia de estudios del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño expedida en fecha 05 de noviembre de 2008, constancia de residencia suscrita por el Director del Registro Civil Municipal de la Junta Parroquial de Unare en el cual se evidencia que el ciudadano José Luís Luces Tayupo, titular de la cédula de identidad Nª 20.259.079, reside en Urbanización Caura Edificio 04 apartamento B-2-1 Parroquia Unare del Municipio Caroni.-

En fecha 21 de Enero del año 2009 se recibió escrito interpuesto por ante este tribunal por el Dra CARMEN IRAIDA RONDON , en su carácter de Defensora PublicA Tercera Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente del sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolivar , a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a su representado;

Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra en sus artículos 629 ,630 , 646 y 647 lo iguiente:

Artículo 629.— Objetivo.
La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
“Artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Del análisis de las disposiciones , señaladas ut supra se desprende que La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo otorga al Juez de Ejecución como competencia; vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, si no también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución ; y adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad; en este sentido es imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del o los adolescentes sancionados; en este sentido cabe señalar que en el caso de marras el sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, consigno ante la Unidad de Formación Integral constancia de estudios del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, y constancia de residencia, con fundamento de dicha petición, y el hecho de que el mismo se encuentra residenciado Urbanización Caura Edificio 04 apartamento B-2-1 Parroquia Unare del Municipio Caroni.; pretensión ratificada mediante escrito presentado por la defensora Publica Especializada Dra .CARMEN IRAIDA RONDON; circunstancia por la cual acreditado como se encuentra que el sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, se encuentra residenciado en la Urbanización Caura Edificio 04 apartamento B-2-1 Parroquia Unare del Municipio Caroni.-y cursando estudios en el Instituto Universitario Politecnico Santiago Mariño ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, lo que impide el cabal cumplimiento por parte del sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara con lugar la solicitud interpuesto por ante este tribunal por la ciudadana Defensora Publica Penal Especializada Dra CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora del prenombrado sancionado y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolivar, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los cuales se señala lo siguiente en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 614.— Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Articulo 77, “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, para el control de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS impuesta, al sancionado JOSE LUIS LUCES TAYUPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 20.259.079, soltero, obrero, nacido el 09 de Abril de 1991, teléfono 04163912913 (madre), hijo de los Ciudadanos José Luís Luces y Leydis Tayupo residenciado Urbanización Caura Edificio 04 apartamento B-2-1 Parroquia Unare del Municipio Caroni y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al prenombrado Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 614 629, 630 literal “a” y 646” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. COMPULSESE EL PRESENTE ASUNTO Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION ( E) SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. ERIKA GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER