REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
Por cuanto en fecha 15 de Diciembre tome posesión del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, en virtud de que la Juez Titular Dra. Carlota Serrano hizo uso de sus vacaciones colectivas, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑO al Joven MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA por el Tribunal Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 451 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 15 de mayo de 2006, el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven arriba identificado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02 ) AÑOS.-
En fecha 22 de septiembre de 2006 quedó firme la sentencia continente de la sanción mencionada ut-supra y remitió de la causa a este Tribunal de Ejecución especializado, quien ejecutó la referida sentencia y ordenó la comparecencia del joven MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA al Tribunal para imponerlo de la referida sanción.
En fecha 12 de Enero del año 2007 el ciudadano MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA, reinicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, según acta que cursa a los folios 130 al 131 del presente asunto medida, quien se comprometió a cumplir con las obligaciones impuesta y se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión del equipo tecnico de Libertad Asistida especializado, quien tendrá el seguimiento del caso , así consta de los folios 102 al 104 del presente asunto.
Realizado el cómputo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido joven, se desprende que el cumplimiento de la misma inicio en fecha 12- 01-2007, culmina el 12 de Enero del año 2009, La cual se acordó mantener al revisar la sanción en fecha 11-11--2008
En fecha 21 de Enero del año 2009 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió del Jefe de Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida suscrito por lic. Cruz Paraguan, quien participa que el joven MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA, cumplió con la sanción y su participación fue satisfactoria en el cumplimiento de las metas establecidas.
II
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
En este mismo orden de ideas el articulo 645 Ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
De lo antes descrito se infiere que el joven adulto MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y que fue puesto a disposición del Servicio de Libertad Asistida adscrito al entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, hoy Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal., quien estableció un plan Individual contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y lapsos para cumplir la sanción, para ejecutar ello, programó un cronograma de citas para las entrevistas con los especialistas, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas se encuentran agregados en autos, y fueron apreciados por el Tribunal al momento de revisar la sanción impuesta.
Ahora bien, cursa al presente asunto una comunicación emanada del Jefe de Servicio de Libertad Asistida, especialista que tuvo a su supervisión el caso, el cual participa que el sancionado de autos cumplió con la sanción de Libertad Asistida, durante DOS (02) AÑOS , y su participación fue satisfactoria toda vez que cumplió las metas establecidas, es por ello que este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.
Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y del equipo participante en el seguimiento del caso, pues así se desprende de los informes que se encuentra agregado a la causa y los cuales fueron apreciados en su oportunidad, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento se inició el 12 de Enero del 2007 y culminó el 12 de Enero del 2009 en curso; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al joven adulto MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto MANUEL DE JESUS GUZMAN MUDARRA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS al ser declarado responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículo 451 en relación con el 83 ambos del Código Penal en agravio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida del entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona, a los fines de participarle la cesación de la sanción del sancionado de autos para que proceda al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Institución. TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ( E) SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARALEX SANCLER
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