REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005169
ASUNTO : BP01-P-2006-005169


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado JORDY JUNIOR CARRION MARQUEZ por el plazo de DOS (02) AÑOS y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 21 de Enero de 2006 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 297 -09 de fecha 20 de Enero de 2009 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la trabajadora social LIC. CRUZ PARAGUAN, correspondiente al joven el cual expresa “ El Joven vive con su grupo familiar primario integrado por la madre y 12 hermanos con quien mantiene buenas relaciones y lo han apoyado para que supere la conducta inadecuada que tenia en el paso, Actualmente trabaja de manera eventual como ayudante (descargando camión de papel tualet) , esta realizando tramites para conseguir empleo fijo en la coca-cola. Niega consumo de estupefacientes y estar adherido a pares inadecuados, ocupa sus tiempo trabajando y esporádicamente sale a compartir en forma recreativa con sus hermanos. Se puede observar que el Joven no tiene motivación hacia los estudios, siendo infructuosa todas las orientaciones que al respecto ha impartido el servicio social para lograr la reinserción educativa, por lo que se aplicaran nuevas estrategias con apoyo psicopedagógicos e involucrar al grupo familiar en el proceso. Su asistencia a la Unidad de Formación Integral es puntual,manteniendo una actitud respetuosa, responsabilidad y receptiva. ”.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado CARRION MARQUEZ JORDY JUNIOR, NO está insertado Al area laboral y educativa , se observa que es necesario que el sancionado CONTINUE TRABAJANDO SU ACTITUD HACIA EL EXITO VISTO QUE CONFORME AL INFORME PRESENTADO SUS PLANES DE VIDA SON MUY DIFUSOS YA QUE AUN NO DEFINE QUE DESEA REALIZAR PARA EL FUTURO, razón por la cual considera esta decidora que se debe mantener la sanción aquí revisada sin embargo el equipo especializado tratante debe también, reforzar el plan individual con miras a implementar otras herramientas más eficaces para ayudarlo a fortalecer la autoestima. Y así se decide.


Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) años, fuera impuesta al adolescente CARRION MARQUEZ JORDY JUNIOR y ACUERDA MANTENERLA Y REFORZAR EL PLAN INDIVIDUAL CON MIRAS DE INCLUIR OTRAS HERRAMIENTAS MAS EFICACES PARA FORTALECER SU ORIENTACION VOCACIONAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. ERIKA GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG MARALEX SANCLER


8:52 AM




Hora de emisión: 8:52 AM

Número de Boleta: