REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001555
ASUNTO : BP01-P-2006-001555
Corresponde a este Tribunal este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente ACORDAR LA SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta al ciudadano WUILBOR RUIZ PAVIQUE, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día 08-12-1989, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.512.45, hijo de Edgar Jose Ruiz y de Rosa Elena Pavique, residenciado en la calle La Barrio Tierra Adentro calle sucre Nª 96 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 24 de mayo del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia condenatoria, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 21 de Junio del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano WUILBOR RUIZ PAVIQUE.
Enfecha 10 de Julio del año 2006, el ciudadano WUILBOR RUIZ PAVIQUE fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 122 al 123 de la primera pieza del presente asunto.
En fecha 26 de Enero del año 2009, se recibió en este Despacho oficio Nª 06-09 emanado del Tribunal de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, relacionado con la causa seguida al sancionado WUILBOR RUIZ PAVIQUE por ante ese Juzgado signada con el Nº BP01-P-2008-1716, participando que en fecha 19-04-2008 se le decreto medida Privativa de Libertad, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en fecha 16-01-2009, se difirio la audiencia preliminar por no estar presente Fiscal Victima e imputando quedando fijada para el dia martes 13 de 2009 a las 12: 00, encontrándose el sancionado de marras recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui Antonio Anzoátegui, a la orden de ese Tribunal de Control.-
II
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el joven sancionado se encuentra imposibilitado de cumplir la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, por cuanto se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, desde la fecha 19-04-2008, no existiendo en el presente asunto control alguno del cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al encontrarse detenido el sancionado de marras, a la orden de un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria; es por lo que esta decisora estima pertinente y ajustado a Derecho acordar la suspensión de la sanción de Libertad Asistida impuesta al referido sancionado, conforme lo prescribe el artículo 622 Parágrafo Primero en su parte in fine de la Ley in comento. Y así se decide.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano WUILBOR RUIZ PAVIQUE,ya identificado, aplicada en sentencia de fecha 24 de mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui;por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , tipificado en el artículo 458 en relación con el articulo 83, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente DOUGLAS MORALES ROSAS. Notiquese a las partes, se ordena oficiar a la Unidad de Formación Integral de Barcelona sobre lo aquí decidido, se ordena el traslado del sancionado de autos a los fines de imponerlo de la decisión dictada a tales efecto líbrese boleta de traslado para el dia Lunes 09-02-2009 a las 11:00 horas de la mañana, solicitando la colaboración al Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que se haga efectivo el traslado. Todo conforme lo indicado en los artículos 622 Parágrafo Primero en su parte in fine y 646 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. ERIKA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG.MARALEX SANCLER.
4:35 PM