REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000182
ASUNTO : BP01-P-2008-000182

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2009 por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, mediante la cual impuso al ciudadano JAIME JESUS SALAZAR BRITO, venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad Nª 20.711.662, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Jaime Salazar y Petra Brito residenciado en Tronconal III Vereda 23 casa Nª 15 sector 01 Barcelona Estado Anzoátegui, con la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, conforme lo señalado en el articulo previsto en el articulo 620 literal B y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SURIMARY JOSEFINA GAMBOA LEMUS Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento :PRIMERO:Este Tribunal se declara competente para conocer de la Ejecución de la Sanción impuesta al Joven Arriba indicado, toda vez que consta en autos que la entidad encargada del seguimiento del caso, esta ubicada en la localidad donde reside.-
SEGUNDO:Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene la competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.-

TERCERO: Que la sanción impuesta al sancionado JAIME JESUS SALAZAR BRITO, consiste en reglas de conductas, conforme lo señalado en el articulo previsto en el articulo 620 literal B y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la cual consiste en 1: Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de fuego, 2.- Abstenerse de realizar actividades ilícitas, 3) Continuar con el alistamiento Militar e informar al Tribunal de Ejecución Especializado en caso de cambio de Comando por el lapso de DOS ( 02) AÑOS.

CUARTO: Que la mencionada medida amerita seguimiento especializado.-

QUINTO: A los fines de imponer al sancionado JAIME JESUS SALAZAR BRITO, líbrese boleta de convocatoria para el acto de Imposición de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente de Barcelona y que ha de llevarse a efecto el día DOS (02) DE MARZO 2009 a las 11:30 horas am. Materializado dicho acto líbrese oficio al servicio Tratamiento en medio abierto con sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE

Abg. ERIKA GARCIA GONZALEZ,

LA SECRETARIA
Abg. MARALEX SANCLER.
1:48 PM