REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Asunto: BH01-X-2008-000084
Vista la Transacción de fecha 25 de Noviembre de 2.008, la cual cursa a los folios del 20 al 22, del presente cuaderno de medidas, suscrita en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, por el ciudadano Juan David Cardona Castaño, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.288.310, en su carácter de Gerente General Suplente de la demandada empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2.003, bajo el No. A-28. No. 77, expediente No. 2003-1232, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Chaim J. Bucaran, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 81.027, parte demandada en este proceso, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio SUNILIT TORRES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 87.088, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Asociación de Productores Agropecuarios El Aguacatal, C.A, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el No. 42, folios del 237 al 244, protocolo primero, tomo 4°, primer trimestre del año 2.001; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH MORENO
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