REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003062
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RICARDO DAVID GORDINHO MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.575.965 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Lenin José Rondón Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo FORD; placas: XYB-088; año: 1.992; serial de carrocería: 3FCLF59M7NJ-A05457; serial de motor: V 8 CIL; clase: CAMIONETA; tipo: CHASIS CAMIONETA; uso: PARTICULAR; modelo: F.SUP. DUTY SINC 6S2 CHASIS, por cuanto en fecha 15 de marzo de 2.000, a través de una negociación de compra-venta (verbal), adquirió del ciudadano Manuel Alejandro Maza Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.170.380, dicho vehículo, por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bs. 22.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-12.966, de fecha 14 de agosto de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Osmario Israel Malaver Gonzalez y Reinaldo José Fuentes González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.102.725 y 12.223.271, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2.008, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Ricardo David Gordinho Martins; que saben y les consta que adquirió producto de una negociación verbal la camioneta que actualmente posee; que saben y les consta, que el ciudadano Ricardo Gordinho ha realizado muchas diligencias tratando de ubicar al vendedor del vehículo, sin localizarlo.-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano RICARDO DAVID GORDINHO MARTINS, antes identificado, sobre un vehículo FORD; placas: XYB-088; año: 1.992; serial de carrocería: 3FCLF59M7NJ-A05457; serial de motor: V 8 CIL; clase: CAMIONETA; tipo: CHASIS CAMIONETA; uso: PARTICULAR; modelo: F.SUP. DUTY SINC 6S2 CHASIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-