REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-003107

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.979.551 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio María Gabriela Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.643, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio para asegurar los derechos de propiedad que tengo y poseo sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Laredo, Clase: Camioneta, Color: Rojo, Año: 1991, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: XOE-810, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXMV070114, Serial de Motor: 6 cilindros. Que es el caso que le ha sido imposible ubicar a la persona con quien hizo ésta negociación, para que firmara el documento de compra-venta del mencionado vehículo, el cual aduce adquirió por compra que hiciere a la ciudadana Myrian Nelly Ruiz Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. 4.500.032, el 29 de enero de 2.003, por la cantidad de Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000,00), que en la actualidad equivale a Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bs. 22.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-18.189, de fecha 11 de Noviembre de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elio Alberto Guaicara y Carmen Luisa Curbata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.236.448 y 14.101.598, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.008, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Víctor Ortiz, desde varios años; que saben y les consta, que el ciudadano Víctor Ortiz, posee todos los derechos de propiedad del vehículo en cuestión; que saben y les consta, que el vehículo antes descrito le pertenece al señor Víctor Ortiz, por haberlo adquirido por compra a la ciudadana Myrian Ruiz; que saben y les consta, que el señor Víctor Ortiz, compró el vehículo por la suma de Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000,00), actualmente Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 22.000,00).-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. En consecuencia, expídase dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
EL JUEZ,

DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA,

ABG. JUDITH MORENO.