REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-005947

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILIA ARONE DE BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 26.783.569 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Rubén Darío Rojas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 32.309, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano Leonardo Bazan Hurtado, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 17 de Junio de 2.007. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del de cujus y Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus,; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yolanda Márquez y Yhajaira Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.345.297 y 8.288.270, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de enero de 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, igualmente conocieron al difunto Leonardo Bazan, así como también a sus hijos; Que saben y les consta, que el difunto Leonardo Bazan contrajo matrimonio con la señora Emilia de Bazan; Que les consta que el difunto Leonardo Bazan, falleció en la ciudad de Maturín, estado Monagas, el 17 de Junio de 2.007; Que saben y les consta, que el difunto Leonardo Bazan no dejó más hijos, ni adoptivos, ni naturales ni reconocidos; Que saben y les consta, que los Únicos y Universales Herederos, son la solicitante y sus hijos.

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: Emilia Arone de Bazan, Norma Bazan Arone, Guido Luís Bazan Arone y Héctor Bazan Arone, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.783.569, 24.501.303, 26.783.570 y 24.501.304, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.