REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-F-2008-000625
Visto el Escrito que antecede, de fecha 09 de Diciembre del 2.008, suscrita por el Abogado RAFAEL MORENO SERRANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.985, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual hace Oposición a las Medidas Cautelares decretadas en contra de diversos bienes propiedad de su representado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 1, el cual decretó la disolución del vínculo matrimonial que existió entre la parte demandante y el demandado.
Este Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere lugar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.
Es claro nuestro Legislador en la citada norma al establecer, tanto el lapso que se le concede a la parte que se considera afectada por una medida para oponerse a ella, como el de la articulación probatoria que de pleno derecho, haya o no oposición, queda abierta para que las partes promuevan y evacuen sus pruebas.
A lo anterior cabe agregar que conforme a lo preceptuado por el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia que deba resolver la incidencia abierta con motivo de la oposición a una medida debe ser dictada por el Juez dentro de los dos días a mas tardar de expirado el término probatorio a que se hizo referencia supra.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que dichas medidas fueron decretadas en fecha 22 y 29 de Junio del 2.006 en el juicio de Divorcio que incoara la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE contra el ciudadano LUÍS GONZALO NEGRÓN CHACÍN, Expediente Nº BP02-V-2005-000931, causa que cursó por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 1, razón por la cual, de acuerdo a las normas citadas supra, era ante aquel Tribunal donde debía ejercerse la oposición correspondiente, por supuesto dentro del lapso indicado, de allí que mal podría este Tribunal en virtud del pedimento que se decide SUSPENDER las Medidas decretadas por el referido Juzgado.
En virtud del pronunciamiento anterior, debe este Tribunal negar lo solicitado por el Abogado RAFAEL MORENO SERRANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.985, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, como en efecto se niega. Así se declara.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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