REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004542
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.989 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Lenín José Rondón Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo marca: FORD; puestos: 14; color: BEIGE; serial de carrocería: 1FBHS31H7GHA29823; serial de motor: 8 CIL.; modelo: CLUB-WAGON, puestos 14, por cuanto en fecha 23 de febrero de 2.006, a través de una negociación de compra-venta (verbal), adquirió del ciudadano Germán Alfredo Floers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.486.930, dicho vehículo, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-19.859, de fecha 12 de diciembre de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gonzalo Arturo Mata Quijada y Abelardo José Curbata Guaiquirima, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.766.159 y 24.226.741, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2.009, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Luís del valle Guevara López; que saben y les consta que adquirió producto de una negociación verbal el vehículo que actualmente posee; que saben y les consta, todo lo que se hace mención en el particular tercero; que dan razón de sus dichos porque lo conocen desde hace muchos años.-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.989, sobre un vehículo marca: FORD; puestos: 14; color: BEIGE; serial de carrocería: 1FBHS31H7GHA29823; serial de motor: 8 CIL.; modelo: CLUB-WAGON, puestos 14,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-