REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001810

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha trece de enero del 2009, por la ciudadana LESLIE FIGUERA, abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81285; en su carácter de apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual promueve la prueba de cotejo señalando como documento indubitado el documento de venta y el pasaporte de la hija de la demandante, ciudadana YESIRE RUTH GARCIA SABINO, expedido en fecha 13 de mayo de 1988 y .- El Tribunal visto que el documento desconocido por la parte demandada, como lo es el Contrato de venta del inmueble objeto del juicio, notariado en fecha dos (02) de septiembre de 1988, anotado bajo el N° 83, Tomo 77, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, no cumple con los requisitos exigidos en el numeral segundo del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, niega su admisión, por considerar que el mismo aunque fue notariado, fue consignado por la parte demandante en copia Certificada y no se puede determinar la firma de sus otorgantes y el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, exige que la persona que pide el cotejo, como en el presente caso que lo solicitó la ciudadana LESLIE FIGUERA, plenamente identificada, representante de la parte demandante, debe designar el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse la prueba de cotejo .- Así se decide.-
El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. Henry Agobian Viettri. Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

Lrz.