REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005341

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MANAHIL RASHID DE ABO ABDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 10.289.521, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGARDO MEJÍAS CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.062, donde pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO ABDO RASHID y ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMAR AHMAD ABDALLAH ABO ABDO SHADE, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.833.143 y quien falleció ab-intestato en Puerto Píritu, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, el día diecinueve (19) de agosto del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano OMAR AHMAD ABDALLAH ABO ABDO SHADE; Acta del Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MANAHIL MOHAMMAD RASHID KHALIL y OMAR AHMAD ABDALLAH ABO ABDO SHADE; y cuatro (4) Partidas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO ABDO RASHID y ANNABA ABO ABDO DE NIGEN; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORMA ARIAS VILCA y OMAR JAVIER MEDELLIN AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.782.063 y V-17.232.596, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR AHMAD ABDALLAH ABO ABDO SHADE; y de la misma manera conocen a su cónyuge, ciudadana MANAHIL RASHID DE ABO ABDO y a sus hijos, ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO ABDO RASHID y ANNABA ABO ABDO DE NIGEN; que saben y les consta que la solicitante, ciudadana MANAHIL RASHID DE ABO ABDO y sus hijos, ciudadanos MAISWN, MARWA, VILAL ABO ABDO RASHID y ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMAR AHMAD ABDALLAH ABO ABDO SHADE.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos MANAHIL RASHID DE ABO ABDO, MAISWN, MARWA, VILAL ABO ABDO RASHID y ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, antes identificados, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus OMAR AHMAD ABDALLAH ABO ABDO SHADE, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.833.143 y quien falleció ab-intestato en Puerto Píritu, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, el día diecinueve (19) de agosto del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas; y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno
HAV/air.