REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005590
Vista la solicitud de titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS GUAREMA AREINAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.159.493, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AYALA REBANALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.35.803 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835, mediante la cual solicita sean declarados tanto a él, como a sus hijos, los ciudadanos: JUMARY DEL CARMEN y JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.291.918 y 15.291.813, y de este domicilio Únicos y Universales Herederos de su causante, ciudadana MARITZA DEL CARMEN GUARACO DE GUAREMA, fallecida ab-intestato en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de Septiembre de 2008, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.688.721, tal como consta en el Acta de Defunción signada con el Nro 733, de fecha 01de octubre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Acta de Defunción de la De Cujus MARITZA DEL CARMEN GUARACO de GUAREMA, Acta de matrimonio de la de-cujus con el ciudadano JUAN DE DIOS GUAREMA AREINAMO, y las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JUMARY DEL CARMEN y JUAN CARLOS, antes identificados, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanos: MIREYA JOSEINA CUMANA DE DIAZ y LUIS ALFONZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nºs: V- 8.238.848 y V- 4.213.718, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 21 de Enero de 2.008, manifestando bajo juramento que: ”…Conocen , suficientemente de vista, trato y comunicación, al solicitante, ciudadano JUAN DE DIOS GUAREMA y a sus hijos, JUMARY DEL CARMEN y JUAN CARLOS”, como tambien conocieron de esa misma forma a la ciudadana quien en vida se llamara MARITZA DEL CARMEN GUARACO de GUAREMA; que no hay ningún otro heredero, solo los nombrados; que les consta que ella falleció el día 20 de septiembre del 2008, en esta Ciudad y que todo es cierto, lo pueden asegurar ante cualquiera otra Autoridad”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JUAN DE DIOS GUAREMA AREINAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.159.493, como a sus hijos, los ciudadanos: JUMARY DEL CARMEN y JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.291.918 y 15.291.813, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus, MARITZA DEL CARMEN GUARACO de GUAREMA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria ,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
Lrz.-