REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000600
Visto el Desistimiento de fecha 14 de Enero de 2.009, suscrito, por los ciudadanos: JERSON MONCAYO y WENDY DEL CARMEN HERNANDEZ MERECUANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s: 14.101.786 y 8.294.662, debidamente asistidos del ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.950 ; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en la misma forma, términos y condiciones expresados en el escrito suscrito entre las partes, lo toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, se ordena la devolución del acta de matrimonio cursante a los folios del 02 al 04, previa su certificación dejada en autos, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La secretaria ,
Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.-
|