REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000131

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CURAPIACA, FRANK JOSÉ, HUGO RAFAEL, OSWALDO JOSÉ y YASMINA CAROLINA CURAPIACA CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.213.882, 8.267.893, 8.279.176, 8.290.246 y 18.206.762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA DEL CARMEN GARCÌA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.499, donde piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CORINA CHAGUAN DE CURAPIACA, quien fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.897.137 y falleció ab-intestato en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de noviembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 477, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana CORINA CHAGUAN DE CURAPIACA; Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos OSWALDO CURAPIACA y CORINA CHAGUAN; y cuatro (4) Partidas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos FRANK JOSÉ, HUGO RAFAEL, OSWALDO JOSÉ y YASMINA CAROLINA CURAPIACA CHAGUAN; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS CELESTINO MARAGUACARE TORRES y RAMÓN SEVERIANO GUAPARICA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.956.836 y V-8.204.356, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, y de la misma manera conocieron a la ciudadana CORINA CHAGUAN DE CURAPIACA; que saben y les consta que OSWALDO RAFAEL CURAPIACA, FRANK JOSÉ, HUGO RAFAEL, OSWALDO JOSÉ y YASMINA CAROLINA CURAPIACA CHAGUAN son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CORINA CHAGUAN DE CURAPIACA.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.882, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, FRANK JOSÉ, HUGO RAFAEL, OSWALDO JOSÉ y YASMINA CAROLINA CURAPIACA CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.267.893, 8.279.176, 8.290.246 y 18.206.762, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero de la de cujus CORINA CHAGUAN DE CURAPIACA, quien fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.897.137 y falleció ab-intestato en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de noviembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 477, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno
HAV/air.