REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

Asunto: BP02-V-2008-001127

Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2.009, presentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.397, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, empresa FREMENDZ, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha 01 de agosto del 2.005, bajo el No. 88, Tomo A-6; mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, empresa Construcciones Félix, C.A y Leida Marín Toledo, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 25.061, en su escrito de fecha 21 de enero de 2.009, consistentes en: estados de cuenta expedido por el Banco Mercantil de fechas 22-12-2008 y 07-01-2009, respectivamente, aduciendo que en los mismos no aparece ningún ingreso por la suma de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00); alegando además que tampoco existe un estado de cuenta marcado “A” que demuestre algún movimiento por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00), que esté referido al pago de la compra del inmueble; así como también que consigna unas ordenes de pago que en su nombre tuvo que cancelar la Gerencia de Desarrollos Urbanos, a los obreros que no les fueron canceladas sus prestaciones a tiempo, y que consigna igualmente un estado de cuenta extraño a la litis, y unos cheques en copia que no contienen relación de causalidad con lo debatido, que solamente hace referencia en el escrito de promoción a dos (2) de ellos. Al respecto este Tribunal, observa que las pruebas documentales no requieren de ningún trámite especial para su evacuación y que los fundamentos invocados por el opositor para sustentar su oposición, requieren un análisis que está reservado para un momento procesal diferente, como lo es la oportunidad en que el Tribunal debe dictar la sentencia que ponga fin al juicio en esta instancia, ya que incide sobre el fondo de la causa. En consecuencia, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la admisión de las mismas para el opositor, es por lo que se desestima dicha oposición; y, en consecuencia, ordena admitir las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno