REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006457
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Marco Antonio García Fernández, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado y titular de la cédula de identidad Nº V-9.819.275, quien actúa en nombre propio y representación, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio de fecha 01 de febrero de 2.008, emanado de la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Dirección de Desarrollo Urbano, Ambiente, Patrimonio Histórico y Turismo Local, situada en la Calle El Paraíso, con Juan Pablo Segundo de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 768 Mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle el Paraíso que es su frente con 30,00 Mts; SUR: Con terreno Municipal que ocupa la familia Sabino Montiel, con 30,00Mts; ESTE: Con terreno Municipal que ocupa la familia Oats, con 26,60 Mts.; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Pérez, con 25,60Mts; y dichas bienhechurías consisten en una casa construida en dos (02) niveles, el primer nivel con una Sala, un Comedor, una Cocina, un Bar, dos Baños y una Habitación; el segundo nivel compuesto de un Star, Maletero, cuatro Habitaciones, cuatro Baños con sus respectivos Closets, un Vestier Balcón, una Sala Jacuzzi, posee en toda su extensión Porcelanato, la planta baja de la casa posee un pasillo de aproximadamente 6 metros de ancho por 25 metros de largo, con lavandero, depósito, parrillera con paredes de ladrillo rojo y cemento, techo de machihembrado, tejas artesanales de diferentes colores, estacionamiento con pisos de caico, con un costo de aproximadamente Novecientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 960.000,oo); y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Douglas José Valera y Mario Ramón Valera, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.081.077 y V-8.966.346, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en esta misma fecha 08 de diciembre de 2.008, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano Marco Antonio García Fernández, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado y titular de la cédula de identidad Nº V-9.819.275, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Titular
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno.