REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-001042
Vista la demanda contentiva de Divorcio, intentado por el ciudadano Miguel Ángel Lugo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.176.387, en contra de la ciudadana Tibisay Coromoto Fuenmayor Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.752, désele entrada y el curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el último domicilio conyugal de las partes lo establecieron en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil declinó la competencia en razón del territorio, compartiendo este Tribunal tal consideración.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub
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