REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005842

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos ROSA EVELYN PEREIRA NAVAS, ROSANA ISABEL PEREIRA NAVAS y MANUEL ANTONIO PEREIRA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.478.211, V-15.981.979 y V-17.360.353, respectivamente, asistidos por la abogada Lisbeth Aristimuño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.903, donde solicitan; sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus NOELIA COROMOTO NAVAS MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-4.788.494.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas MATZUDY DEL VALLE MAZA COLMENARES, y ANDREINA DEL CARMEN PASTOR DE DELGADO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NOELIA COROMOTO NAVAS MOLINA, a los ciudadanos ROSA EVELYN PEREIRA NAVAS, ROSANA ISABEL PEREIRA NAVAS y MANUEL ANTONIO PEREIRA NAVAS, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D. LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS

JSGD/MMR/RUB