REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000854
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre del 2008, presentada por la abogado Yemina Medina Alcazares, en su condición de autos, mediante la cual solicita se ordene la publicación de los carteles de remate y que se fijare un canon de arrendamiento a los ocupantes del inmueble hipotecado, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En relación al primer petitorio, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena librar el segundo cartel de remate, los cuales serán publicados en los diarios el Anaquense y El Tiempo, editados en la ciudad de Anaco y Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, respectivamente, en letra con tamaño que facilite su lectura, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se insta a la parte demandante consignar a los autos la Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la causa, a los fines de ley.-
En cuanto al segundo petitorio, observa el Tribunal que la parte demandante alega en la aludida diligencia, que el inmueble estaba ocupado por los ciudadanos Armando Tovar y Lubis del Valle Machuca; comprobándose del acta de embargo levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo del 2008, que fue notificada de la misión del Tribunal a la ciudadana Lubis del Valle Machuca, quien no es parte del presente proceso, y si bien el demandado se hizo presente en el acto una vez practicado el embargo, no es menos cierto que el Tribunal no dejó constancia de que este ocupara el inmueble ejecutado; aunado al hecho cierto de que el Tribunal Ejecutor de Medidas procedió hacer entrega del inmueble hipotecado a la Depositaria Judicial la Oriental, C.A., representada en ese acto por el ciudadano Marcos José Marcano, quien lo recibió en las condiciones expuestas en el acta respectiva; en tal sentido, al establecerse como condición sine qua nom, para la procedencia del canon solicitado, que el ejecutado ocupe el inmueble en cuestión, lo cual no se demuestra de las acta de embargo correspondiente; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado por la parte ejecutante, relacionado al canon de arrendamiento.- Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-