REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001883
Vista la anterior demanda por Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano Armando Velásquez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.308, en contra de la ciudadana Josefa Gallegos De Torres, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-724.297, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, anótese en el libro de causas llevado por el Tribunal en el presente año, y a los fines de su admisión, previamente se observa:
De autos se evidencia, que la pretensión puesta bajo estudio de este sentenciador, mediante decisión de fecha 07 de marzo de 1.996, el Juzgado Séptimo del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró con lugar la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana Josefa Gallegos De Torres en contra del hoy peticionante, desprendiéndose de autos que la presente pretensión está conformada por las mismas partes y dirigida sobre el mismo objeto, ya debatido en el juicio antes mencionado; cuya sentencia se encuentra definitivamente firme, y a tenor de lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas son ley entre las partes y vinculante en todo proceso futuro, por configurar el citado fallo el carácter de cosa juzgada.-
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Armando Velásquez Millán, en contra de la ciudadana Josefa Gallegos De Torres, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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