REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000735
Por auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se dio entrada, y mediante auto de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Enrique Sosa Muñoz y Giomar Del Valle Salazar Velásquez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.10.285.001 y 8.341.428, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos de la Abogada Clara Martínez Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N°.22.758.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (27-11-1.987); que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre Engelis Johanna Sosa Salazar, actualmente mayor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace más de cinco años, suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha primero de diciembre del dos mil ocho (01-12-08) fue citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha dos de diciembre del dos mil ocho (02-12-08), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho (04-12-2008).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Enrique Sosa Muñoz y Giomar Del Valle Salazar Velásquez, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (27-11-1.987), según consta de Acta de Matrimonio N°.345, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:59 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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