REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000904

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 17 de noviembre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Clemente de Jesús Álvarez Díaz y Carmen Elena Guerra Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.220.048 y 8.224.544, respectivamente, domiciliado el primero en Jurisdicción del Estado Anzoátegui y la segunda con domicilio en Mariara, Estado Carabobo, asistidos por la abogada Roccio Mata, inscrita en el Inpreabogado con el N° 30.132.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Onoto, Municipio Cajigal, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 1976; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Esteban José Álvarez Guerra y Vicente de Jesús Álvarez Guerra y no adquirieron bienes patrimoniales sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Desiderio Trias Nro. 20, Población de Onoto, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 25 de noviembre de 2008. En fecha 01 de diciembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges. En fecha 02 de diciembre de 2008, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 04 de diciembre de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Clemente de Jesús Álvarez Díaz y Carmen Elena Guerra Contreras, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura de Onoto, Municipio Cajigal, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 1976, según consta de Acta de Matrimonio N° 08, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 13 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rub