REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2007-000216
Por auto de fecha primero de febrero dos mil siete (01-02-2007), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Orlando José Rodríguez Bonilla y Nelys Mercedes Leonet Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 2.801.813 y 3.673.734, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado con el N°.66.100.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve (18-04-1969); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha primero de febrero de dos mil siete (01-02-2007), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha veintitrés de febrero de dos mil siete (23-02-07) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 18 de octubre de dos mil siete compareció el ciudadano Orlando Rodríguez, asistido de abogado y solicitó el avocamiento del Juez de este Tribunal, el cual se avocó mediante auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete. En fecha uno de diciembre de dos mil ocho ( 01-12-2008) diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en esa misma fecha, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-12-08), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha 10 de diciembre de dos mil ocho (10-12-2008).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Orlando José Rodríguez Bonilla y Nelys Mercedes Leonet Silva, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve (18-04-1969), según consta de Acta de Matrimonio N°.108, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas