REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005789
Vista la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana SAIDELYS JOSEFINA RUIZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.237.234, de este domicilio, asistida por la abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.17, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio del año 1.966, distinguida con el N° 878 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.966, llevados por dicha Prefectura, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.
Por auto de fecha 16 de diciembre del dos mil ocho (2.008), se admitió la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien el error denunciado consiste en que por error involuntario, el funcionario de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, encargado de transcribir dicho documento, transcribió el nombre de la madre de la solicitante ciudadana SAIDELYS JOSEFINA RUIZ CARREÑO como "OFELIA DEL CARMEN", siendo lo correcto "OFELIA", tal como se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad, la cual corre inserta en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal de este Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SAIDELYS JOSEFINA RUIZ CARREÑO, en el sentido que donde dice “OFELIA DEL CARMEN”, debe decir “OFELIA”.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
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