REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005874
Vista la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONTRERAS MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 19.673.841, de este domicilio, asistida por la abogada Nohelys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 2012, correspondiente al año 1991, donde consta que la solicitante nació el 20 de septiembre de 1.987, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, signada con la letra “A”, asimismo, fue consignada copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, signada con la letra “B”, y la copia simple de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento de la madre de la solicitante, de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con la letra “C”.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Por auto de fecha 17 de diciembre del dos mil ocho (2.008), se admitió la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error material de transcripción en colocar el segundo apellido de la solicitante incorrecto, asentándolo como MOQUEDA, siendo lo correcto MOSQUEDA.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice MOQUEDA, debe decir “MOSQUEDA”; en virtud de que es el apellido correcto de la solicitante; tal como se evidencia en copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/rub
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