REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001653
Vista la Transacción celebrada en fecha 17 de diciembre de 2.008, entre las partes intervinientes de la presente acción ciudadana Rosibel Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.704.597, domiciliada en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Cherry Jackelines Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, parte demandante y las ciudadanas Adriana Adelina García Pérez y Johann del Valle Rodríguez López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.331.471 y V-14.764.000, respectivamente, de este domicilio, en sus caracteres de parte demandada, a través de su apodera judicial la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.718, mediante la cual solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Así se decide. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui junto con oficio.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.