REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005790


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GINA MARÍA BOCCHINO BILBAO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.904.162, de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.985, actuando en su propio nombre, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN BILBAO DE BOCCHINO y KARINA ELIZABETH BOCCHINO BILBAO, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCESCO BOCCHINO TOLINO, quien falleció ab- intestato el día 27 de agosto del año 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PATETE AYALA y GUSTAVO JOSÉ VELIZ MOYA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCESCO BOCCHINO TOLINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.475, a su esposa ciudadana MARÍA DEL CARMEN BILBAO DE BOCCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.902.326 y a sus hijas de nombres GINA MARÍA BOCCHINO BILBAO y KARINA ELIZABETH BOCCHINO BILBAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.904.162 y 8.341.215, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas y devolver original del presente titulo al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por



este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.













































JSGD/bv