REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004446

En fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete (19-09-07), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Enrique José Carrasquel Hernández y Rosmerys del Carmen González Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.14.615.399 y 13.783.914, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete (27-09-2007), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos del Abogado Raúl Antonio Herrera Butto, inscrito en el Inpreabogado con el N°.75.265 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2.004 (17-04-2.004), declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación ni haber procreado hijos, durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, veintisiete de septiembre de dos mil siete (27-09-2007), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Enrique José Carrasquel Hernández y Rosmerys del Carmen González Bolívar, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha siete de enero de dos mil nueve (07-01-09), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Enrique José Carrasquel Hernández y Rosmerys del Carmen González Bolívar , y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-09), se dictó auto fijando lapso para dictar sentencia en la presente causa.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete (27-09-2007), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día veintisiete de septiembre de dos mil ocho (27-09-2008). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Enrique José Carrasquel Hernández y Rosmerys del Carmen González Bolívar, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2.004 (17-04-2.004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.80, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 10.15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.