REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006180

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.230.791, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.197, por medio de la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Laura del Carmen Contreras Maneiro y Loyda Sumaya Guillen Barrios, identificadas en autos, por ante este Juzgado en fecha 05 de junio de 2008, consta que el referido solicitante adquirió las siguientes bienhechurías consistentes en una vivienda (casa) construida con paredes de bloques, piso de tierra y techo de zinc, por compra que hizo a la ciudadana Loyda Sumaya Guillen Barrios, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 23 de noviembre del año 2005, anotado bajo el N° 43, Tomo 142 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y que sobre las mismas ha fomentado a sus propias y únicas expensas mejoras con trabajo personal y con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo y ahorros invirtiendo la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00), que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una extensión de terreno propiedad de la Nación, constante de una superficie de Trece Metros con Sesenta Centímetros (13.60 Mts) de frente por Cuarenta y Tres Metros (43 Mts) de fondo, es decir Quinientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (584,80 M2) de superficie, ubicada en la Calle principal de El Rincón Adentro, jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera; Norte: Con terrenos ocupados por el señor Luis H. Boada; Sur: Con Vía Principal; Este: terrenos ocupados por el señor Luis H. Boada y Oeste: Con terrenos que ocupa el señor Domingo Conde; y revisadas como han sido las actas procesales, se desprende del oficio de fecha 12 de septiembre de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, del cual se desprende que ésta no hizo oposición alguna con respecto a la presente solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.230.791, de este domicilio, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.































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