REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005764
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado CARLOS LOPEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.772, actuando en nombre y representación legal de la Sucesión Rodríguez Gamboa, mediante el cual solicitó que los ciudadanos Candelaria M. Rojas de Rodríguez, Josefa Dolores Rodríguez Rojas, Jesús Andrés Rodríguez R., Leonidas del Valle Rodríguez Rojas, Juliana Isabel Rodríguez, Jesús Salvador Rodríguez y Jorge Luís Rodríguez M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.188.629, 8.308.965, 8.322.955, 8.339.940, 7.166.023, 8.332.613, 8.244.209, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GAMBOA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-495.965.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Digna Ramírez y María Rodríguez,, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GAMBOA, a los ciudadanos Candelaria M. Rojas de Rodríguez, Josefa Dolores Rodríguez Rojas, Jesús Andrés Rodríguez R., Leonidas del Valle Rodríguez Rojas, Juliana Isabel Rodríguez, Jesús Salvador Rodríguez y Jorge Luís Rodríguez M., dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUB