REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000069

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ERASMO JOSÉ LEZAMA OSAIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.673.451, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAÚL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.045, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que él y los ciudadanos ERASMO JOSÉ LEZAMA OSAIN, EULISES DEL VALLE LEZAMA OSAIN, CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, FELIX RAMÓN LEZAMA OSAIN, CARMEN DE JESÚS LEZAMA DE NATERA, FREDDY ALEXANDER LEZAMA OSAIN, RONMER JOSÉ LEZAMA OSAIN, ESTHER MADAY LEZAMA OSAIN, DANIEL JOSÉ LEZAMA OSAIN, SARA MAGBIS LEZAMA OSAIN y CARMEN ALEJANDRINA OSAIN DE LEZAMA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERASMO ANTONIO LEZAMA, quien falleció ab- intestato el día 28 de mayo del año 1990, en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ y LEONEL FABIAN GOMEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERASMO ANTONIO LEZAMA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 456.820, a sus hijos ciudadanos ERASMO JOSÉ LEZAMA OSAIN, EULISES DEL VALLE LEZAMA OSAIN, CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, FELIX RAMÓN LEZAMA OSAIN, CARMEN DE JESÚS LEZAMA DE NATERA, FREDDY ALEXANDER LEZAMA OSAIN, RONMER JOSÉ LEZAMA OSAIN, ESTHER MADAY LEZAMA OSAIN, DANIEL JOSÉ LEZAMA OSAIN, SARA MAGBIS LEZAMA OSAIN y a su esposa ciudadana CARMEN ALEJANDRINA OSAIN DE LEZAMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.451, 2.801.677, 3.673.699, 3.672.048, 4.007.389, 5.193.205, 8.315.767, 8.327.464, 8.327.463, 8.338.102 y 462.361, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos a los autos en los folios 03 al 14 y el desglose de las copias simples que se encuentran insertas en los folios Nros. 15 al 26, previa su certificación en autos.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.


NOTA: En esta misma fecha se devolvieron originales, previa su certificación en autos.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
































JSGD/bv