REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2008-000081
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado Estalin José Fuenmayor Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.460, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, es de observar a la parte promovente, que las sentencias constituidas en jurisprudencias, dictadas por nuestro máximo Tribunal de Justicia, no constituye medio de prueba alguno, por tal motivo este Juzgado niega la admisión de la misma. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUS SALVDOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA MATA ROJAS