REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000439

Por auto de fecha 05 de junio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE FINOL MARTINEZ y FANNY DEL VALLE SALAZAR CALLAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 17.180.078 y 16.790.324, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jorge Luis Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.869.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Píritu, Distrito Píritu del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2002; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 84, Sector las Terrazas Bolivarianas, de la localidad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asimismo declararon que en la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 09 de diciembre del año 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 10 de diciembre de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DARWIN ENRIQUE FINOL MARTINEZ y FANNY DEL VALLE SALAZAR CALLAMO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre del año 2002, según consta de Acta de Matrimonio N° 66, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 20 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:00 m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.





















JSGD/bv