REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000708

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 19 de septiembre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIRPA PEREZ y SANDY AMPARO SIFONTES CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.441.490 y 13.369.172, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Ángel Ríos Díaz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.529.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 2002; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la calle Mariño, casa Nro. 27, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 02 de octubre de 2008. En fecha 09 de diciembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de diciembre de 2008, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 12 de diciembre, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS QUIRPA PEREZ y SANDY AMPARO SIFONTES CURBATA, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 2002, según consta de Acta de Matrimonio N° 185, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 20 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:40 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rub