REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000737

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 01 de octubre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Eudaldo José Álvarez Lezama y Sara del Valle Machado Barrios, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.523.647 y V-8.228.752, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Victoria Maria Marini Sorbello, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 1981; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Eudaldo Alberto Álvarez Machado y Sara Isabel Álvarez Machado y no adquirieron bienes patrimoniales sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 07 de noviembre de 2008. En fecha 09 de diciembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de diciembre de 2008, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 12 de diciembre de 2008, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Eudaldo José Álvarez Lezama y Sara del Valle Machado Barrios, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 1981, según consta de Acta de Matrimonio N° 272, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 20 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS S. GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:24 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rub