REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000719

Por auto de fecha 25 de septiembre del año 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALONSO DE JESÚS TABATA GUZMÁN y MIRAIDA DEL VALLE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.815.322 y 8.490.636, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle María de Pérez Freites y la segunda en la Calle Fray Fernández Jiménez de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados Osmary Cristina Sabino Barrolleta y Yumelis Del Carmen Centeno Boada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.767 y 111.743, respectivamente,.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1.983; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres; Ysolina Del Valle Tabata Medina, Jean Carlos Tabata Medida e Yoselina María Tabata Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.774.509, 17.422.997 y 17.422.998, respectivamente, tal como se evidencia de las copias simples de sus cédulas de identidad que corren insertas a los autos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Fray Fernández Jiménez de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 10 de diciembre del año 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 12 de diciembre de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALONSO DE JESÚS TABATA GUZMÁN y MIRAIDA DEL VALLE MEDINA, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1.983, según consta de Acta de Matrimonio N°.48, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 21 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:21 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.

JSGD/bv