REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006234
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CRISWET CORNELIO COBOS y MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.235.321 y 8.453.591, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado FRANLY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.081.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1987; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: Cristal Andreina, y que no adquirieron bienes patrimoniales sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en el conjunto residencial Los Cerezos, edificio 17-B, apartamento B-1, prolongación Paseo Colón, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 13 de marzo de 2008. En fecha 08 de mayo de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de mayo de 2008, se dictó auto fijando el décimo segundo (12) día de despacho siguiente a la fecha de citación de la Fiscal del Ministerio Público, para dictar sentencia. En fecha 13 de marzo de 2008, presentó escrito la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual instó a los cónyuges establecer la fecha de su separación, y una vez cumplido ese requisito, notificarla nuevamente. En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó auto ordenando a los solicitantes se sirvan indicar a este Despacho la fecha exacta en la cual se produjo la separación. En fecha 18 de julio de 2008, los ciudadanos Criswet Cornelio Cobos y Mireya Josefina Fernandez Centeno, asistidos por el abogado FRANLY GOMEZ, mediante escrito indicaron a este Tribunal la fecha de su separación. En fecha 21 de julio de 2008, se dictó auto ordenando la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 22 de septiembre de 2008, se libró nueva compulsa a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 10 de diciembre de 2008, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y en esa misma fecha se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 16 de diciembre de 2008, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISWET CORNELIO COBOS y MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ CENTENO, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1987, según consta de Acta de Matrimonio N° 164, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 21 de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:14 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA,
JSGD/MMR/rub
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