REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004199

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.537.596, domiciliado en la Calle “E”, número 17 de la Urbanización Boyacá I, Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Tibisay Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.846, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: “ Vehículo automotor, marca: MITSUBISHI, color: BLANCO, tipo: PICK-UP, modelo: CLUB CAB, año: 1998, clase: CAMIONETA, uso: CARGA, placas: 85X-NAA, serial de carrocería: JMYCNK120WP000324, Serial de Motor: UM1422 ”; asimismo el contenido del oficio N° 9700-072 19289 de fecha 02 de diciembre de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Jorge Luis Garban y Mario Stufano, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.


JSGD/MMR/rubdiaz