REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2005-004761
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Oleida Josefina Noriega Tineo, Maureen del Valle Solórzano Noriega, Luis Valmore Solórzano Noriega y Manuel Antonio Solórzano Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.191.158, 15.192.430, 15.035.533 y 18.278.559, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Luis José Barrios Zacarias, inscrito en el Inpreabogado con el No. 103.722, mediante el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Balmore Solórzano Gómez, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.672.170.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Melvin Velásquez Lira y Alfonso Rafael Sánchez Pérez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Balmore Solórzano Gómez, a los ciudadanos Oleida Josefina Noriega Tineo, Maureen del Valle Solórzano Noriega, Luis Valmore Solórzano Noriega y Manuel Antonio Solórzano Noriega, en su condición de esposa e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.