REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004514
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.212.161 y 13.123.509, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María A. Malavé Silveira, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2009, diligenciaron los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, asistidos por la abogada María Alejandra Malavé S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 263, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004514
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.212.161 y 13.123.509, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María A. Malavé Silveira, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2009, diligenciaron los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, asistidos por la abogada María Alejandra Malavé S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 263, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004514
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.212.161 y 13.123.509, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María A. Malavé Silveira, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2009, diligenciaron los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, asistidos por la abogada María Alejandra Malavé S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 263, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.212.161 y 13.123.509, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María A. Malavé Silveira, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2009, diligenciaron los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, asistidos por la abogada María Alejandra Malavé S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 263, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004514
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.212.161 y 13.123.509, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María A. Malavé Silveira, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2009, diligenciaron los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, asistidos por la abogada María Alejandra Malavé S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 263, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004514
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.212.161 y 13.123.509, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María A. Malavé Silveira, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de enero de 2009, diligenciaron los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, asistidos por la abogada María Alejandra Malavé S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 88265, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de octubre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Alfaro y Heyka Mercedes Siegert Díaz, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de diciembre del año 2004, según consta de Acta N° 263, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:14 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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